Lo absolutamente legal para que un freelance presente una factura por sus servicios prestados
Lo absolutamente legal para que un freelance presente una factura por sus servicios prestados (tema que no lo explican en la universidad) es :
A – Estar dado de alta en la seguridad social como autónomo ( unos 200euros/mes )
B – Estar dado de alta en hacienda en con el modelo 036 (0euros/mes )
Pero… ¿Qué puedo hacer si mis ingresos no son suficientes para cubrir esta cuota mensual de autónomos ?
A – Darse de alta y de baja de autónomos alternativamente durante el año.
B – Darse de alta solamente en el modelo 036 y pagar los impuestos correspondientes en Hacienda.
¿En que casos puedo estar dado de alta solamente en el modelo 036 y no
pagar la cuota de la Seguridad Social ?
Respuesta: – “Siempre que no ejerza mi actividad profesional de forma habitual”
¿Qué factor es indicativo de habituabilidad en mi actividad profesional ?
Respuesta: – Nada hay escrito, legalmente al respecto, pero se presume ” no
habituabilidad ” cuando no se sobrepasa anualmente el salario mínimo interprofesional. (para 2010 fijado en 673,92 euros)
No es cierto que se pueda facturar hasta 3.000 euros sin estar dado de alta en Hacienda.
Nadie puede presentar una factura y quedarse con el importe del IVA. Este se tiene que
devolver a Hacienda y para eso hay que estar dado de alta como mínimo en el modelo 036.
Además, en la actualidad las empresas que reciben una factura de un freelance están obligadas a solicitar a este el ” Certificado de
Contratistas y Subcontratistas “, y este certificado solo te lo dan en Hacienda si estás dado de alta en el modelo 036.
Es importante que sepais, que una empresa puede negarse a pagaros una factura si no le presentais el Certificado de Contratistas y
Subcontratistas.
No se puede hacer una factura sin IVA y con IRPF, excepto que la Actividad Profesional que desarrolles, este ” exenta de IVA “, y éstas
son muy pocas.